martes, 4 de noviembre de 2014

Resumen de la Ley 16.744

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.


OBJETIVOS DE LA LEY

 PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia.

• REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS
1.
 ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).
Son también considerados accidentes del trabajo:- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.- Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.- Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.Excepciones:- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.- Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

2.
 ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.
3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.
Las nuevas enfermedades laborales establecidas son:
1. Leptospirosis2. Virus VIH3. Hepatitis virales B y C4. Infección por Hanta virus5. Tendinitis6. Fiebre Q,7. Artrosis secundaria de rodilla8. Angiosarcoma hepático9. Laringitis con disfonía10. Nódulos laríngeos11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica12. Enfermedad por descompresión inadecuada13. Polineuritis14. Trastornos hematológicos15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

PERSONAS PROTEGIDAS- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.- Trabajadores Independientes.- Trabajadores Familiares.

PRESTACIONES DEL SEGURO
• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…
Las prestaciones médicas pueden ser:o Atención Medica, Quirúrgica y Dental.o Hospitalización.o Medicamentos y Productos farmacéuticos.o Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.o Rehabilitación física.o Reeducación profesional.
• PRESTACIONES ECONÓMICAS:
o Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.o Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.o Pensiones (Más del 40% CG):a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.DERECHO HABIENTES:o Cónyuge.o Hijos afectos a asignación familiar.o Conviviente con hijos reconocidos.o Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:
o Seguridad Industrial.o Higiene Industrial.o Medicina del Trabajo.o Capacitación.

OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
OBLIGACIONES DEL ESTADO
:
o Supervigilancia y fiscalización.o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
:
o Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.o Aplicar variación de cotizaciones adicional.o Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.o Las empresas con administraciones delegadas.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
:
o Implantar las medidas de prevención.o Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.o Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI): Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
:
o Cumplir con las normas e instrucciones.o Usar elementos de protección personal.o Acudir a exámenes médicos de control.


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